NI GA 18/2021 relativa a la transición del despacho aduanero de mercancías con valor intrínseco no superior a 150 euros en el territorio de Canarias, Ceuta y Melilla (ADU.-F- 80/21)
Para su información, facilitamos
la NI GA 18/2021, de 21 de junio, relativa a la transición del despacho aduanero
de mercancías con valor intrínseco no superior a 150 euros en el territorio de
Canarias, Ceuta y Melilla.
En la NI GA se recuerda que la
entrada en vigor para el 1 de julio de 2021 del denominado paquete del comercio
electrónico afecta a los ámbitos normativos y de gestión del IVA y de Aduanas.
En concreto, y con carácter general:
1. A partir del 1 de
julio de 2021, coincidiendo con la entrada en vigor del denominado paquete de
comercio electrónico, para la declaración a libre práctica de envíos de valor
intrínseco no superior a 150 euros, solo será posible el uso de la declaración
H7 y de la declaración estándar de importación (DUA de importación).
2. A partir del 1 de
julio de 2021 se cerrará de forma definitiva el uso de la notificación de bajo
valor.
Si bien
Canarias forma parte del TAU pero no territorio de aplicación del IVA, y Ceuta
y Melilla no forman parte del TAU (aunque tienen alineada la legislación en
ámbitos materiales del comercio denominado electrónico con la normativa común
del IVA) estos territorios están concernidos por la nueva legislación, pero,
debido a sus peculiaridades, se ha accedido al establecimiento de un plazo
transitorio distinto. Por tanto:
3. Durante el periodo
que va hasta el 15 de noviembre de 2021 seguirá operativa la opción de
presentar bajo valor en los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla si bien se
invita a todos los operadores a privilegiar el uso de la declaración H7 que
será obligatoria partir de entonces, para evitar así posibles contratiempos.
4. Los envíos en que
puede utilizarse la aplicación de bajo valor en estos envíos de bienes de
escaso valor son los mismos en los que cabe presentarse por una declaración H7.
Por lo tanto, con un valor intrínseco no superior a 150€ y con las demás
limitaciones previstas para estas declaraciones.
5. No serán de
aplicación desde el 1 de Julio de 2021 las declaraciones simplificadas
previstas en el punto 2.2 del Apéndice IX de la Resolución del DUA
(“Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos”)
siguiendo en este ámbito las disposiciones generales.
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